martes, 9 de septiembre de 2025

MODIFICACIÓN DEL IMAR

Las Cortes de Aragón atenderán próximamente una Proposición de Ley (P.L.), registrada a final del año pasado, de reforma la Ley (8/2021) que regula el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

No cabe la menor duda de que el IMAR es una estructura impositiva necesitada de una profunda reforma. La Red de Agua Pública ha dedicado a este controvertido asunto buena parte de sus esfuerzos y se siente competente en mostrar su opinión. Por ello y sin menoscabo de un análisis mas detallado, queremos avanzar algunos apuntes que puedan ayudar a nuestros lectores.

En una primer lectura parece que el argumentario de Vox pueda rimar, más que coincidir, con algunas de las cosas que la RAPA ha reivindicado desde su origen. Una primera impresión que se diluye al creer entender la motivación de esta P.L. que se presenta como un apoyo a las familias numerosas pero, de forma lateral introduce medidas relacionadas con la ganadería industrial, huertos y jardines que habrá que analizar con tiento. En este aspecto no podemos estar de acuerdo, cuanto de su aplicación se puede derivar un aumento injustificado de los consumos de agua en clara oposición a los criterios de contención y racionalidad por el que se aboga desde este blog.

 
No debería hablarse del IMAR sin relacionarlo con el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) aprobado no hace mucho por el Pignatelli y que deberá hacerlo La Aljafería, la misma que deberá atender esta P.L. Su financiación se sustenta en un 80,8 % en los ingresos del IMAR y entendemos que para reducir la carga tributaria de este impuesto (tal y como está planteado) habría que cambiar la forma de financiación del PASD y el sistema de gestión de los servicios de Saneamiento y Depuración. 

Ni la opinión pública ni, por lo visto, los grupos políticos parecen tener constancia de la evolución del PASD en cuyo enredo ha participado la totalidad de la clase política aragonesa, incluida la promotora de la P.L. que, aunque pudiera en su momento no tener representación parlamentaria, la clase a la que representa es la misma que la que se benefició con el proyecto liderado por el PAR.

De forma muy general se aprecia que el texto de la propuesta no es del todo coherente con su Exposición de Motivos (atender a las familias numerosos etc). En la redacción se concreta, por ejemplo, la exención de pago para explotaciones ganaderas de producción y reproducción incluso en el caso de que consuman agua potable de abastecimiento urbano. De igual forma se establece exención para jardines y huertos así como contempla una reducción drástica de pago para segundas residencias.  

El apartado dedicado a la ocupación de viviendas creemos que es profundamente inadecuado. La normativa actual determina los procedimientos para salvaguardar los derechos de los propietarios de la mismas. De igual forma que prevé la atención que merecen los ocupadores caso de concurrir en situaciones de vulnerabilidad social. Este es un tema tratado desde esa formación política de forma intencionadamente ambigua cuando no irreal en una línea de creación de opinión pública con la que no podemos estar en absoluto de acuerdo. El miedo, casi siempre el miedo al pobre, es una planta que no debería crecer en ningún solar, jardín o huerto de la Comunidad Autónoma. Las estadísticas muestran la realidad de la ocupación que tiene poco que ver con la visión que la extrema derecha pretende imponer como estrategia de la teoría del caos.

Entrando con algo más de profundidad en la propuesta realizad desde Vox:

ARTÍCULO 2

Se limitan a incluir la palabra “exclusivamente a la dedicación del IMAR a Saneamiento y Depuración". en el punto 2 del artículo y añaden la frase: “La tarifa deberá adecuarse y estar vinculada al coste real del servicio”

La primera inserción parece redundante con lo indicado en el punto 1, que habla del “carácter afectado” del impuesto y su “finalidad medioambiental”.  En cualquier caso, tampoco estorba.

Argumentan la inclusión de la frase para evitar que el impuesto tenga un afán recaudatorio. Suponemos  para que no se recaude por encima de los costes de los servicios que financia. Con esa inserción están reconociendo, explícita e implícitamente, que el supuesto “impuesto” es una tasa encubierta para recuperar los costes vinculados a la depuración de aguas residuales, mientras que el Gobierno de Aragón ha hecho grandes esfuerzos para desvincular las cuotas del impuesto del coste de los servicios que presta porque, entre otras cosas, a Zaragoza no les presta ningún servicio.

ARTÍCULO 6

Se elude valorar por qué las explotaciones ganaderas se excepcionan del impuesto, cuando son uno de los principales focos de contaminación de las masas de agua, lo mismo que las explotaciones agrícolas industriales.

Después proponen una nueva categoría sujeta a excepción, la de “huertos destinados a autoconsumo”, aunque consuman agua potable. De una parte, creemos difícil fijar criterios claros para establecer esa categoría, cuando existen huertos de autoconsumo en régimen de alquiler dentro de fincas privadas y públicas, sin entrar en ver cómo se determina el “autoconsumo” de lo que produzcan.  De otra parte, no parece serio considerar que, por abastecerse por medios propios o ser de autoconsumo, un huerto contamine más o menos.  Además, se sigue exigiendo que la toma sea exclusiva para el uso exento, lo que hace más difícil su aplicación.

Es la excepción de la excepción.  En el fondo siguen jugando con la idea de que el agua usada en riego no se depura y por tanto, no se le presta servicio alguno, lo que nos vuelve a llevar a que el supuesto “impuesto” todo el mundo lo considera tasa.

ARTÍCULO 7

Por una parte, dentro de una concepción algo “casposa” del lenguaje inclusivo, se propone eliminar del punto 2 la referencia “…y usuarias”.  Vemos que se opta por mantener el masculino, ignorando si se trata de una muestra de virilidad supremacista o alguna otra categoría humana que escapa a nuestro entender. 

Sin embargo a lo largo del texto, hay ocasiones en que consiguen eliminar las referencias en masculino utilizando expresiones como "personas usuarias del agua" o poniendo como sujetos, pronombres en plural "quienes...." . 

Se incluye también un nuevo apartado, el 4, relacionado con fincas o viviendas ocupadas, eximiendo de responsabilidad solidaria respecto a las deudas del impuesto a la propiedad de esos inmuebles.

En principio, no parece lógica esa derivación de responsabilidad a la propiedad, cuando el IMAR es un impuesto vinculado al consumo de agua. Es decir, la responsabilidad es de quien consume y no se debería de producir esa derivación, cuya finalidad es meramente recaudatoria (cuasi confiscatoria). Una manera sencilla de recaudar de un tercero lo que no se alcanza a cobrar del sujeto pasivo responsable.

Dicho esto, lo ideal sería quitar el punto 3, en lugar de añadir el punto 4 propuesto.  De no ser así, el punto 4 crea agravios comparativos entre propietarios y, en el caso de los usos no domésticos, hace una exención que no viene a cuento, puesto que en esos supuestos la responsable solidaria es la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, no la propiedad. Por tanto, en ese supuesto es una exención innecesaria.

ARTÍCULO 20

Aquí se propone aplicar unos coeficientes correctores en la cuota variable para hogares de familias numerosas o con un número elevado de convivientes.

Esto resulta inadmisible:

Las tarifas por categorías (familias numerosas, pensionistas, etc.) solo generan agravios comparativos entre consumidores que acceden o pierden beneficios por pertenecer o no a esas categorías, sin tener en cuenta su capacidad adquisitiva, cuando la modulación de tarifas solo debería modificarse en función de la capacidad económica de las personas contribuyentes.
Es cierto que, en tarifas progresivas, la acumulación de consumos penaliza, pero la forma de solucionarlo debe basarse en criterios objetivos, como es el caso de Zaragoza. No se sabe a qué criterio responden los coeficientes que propone VOX, en función del denominado “tipo hogar”, que tampoco se sabe de dónde se saca (¿de las categorías de familia numerosa?).
Incluyen hogares de 3 a 4 personas, considerando que son “un número elevado” de personas.  Eso supone miles de hogares, con un coste de gestión enorme y sin que se pueda considerar que en esos casos haya acumulación de consumos.
No explican cómo se aplicaría el coeficiente corrector, porque, si es un multiplicador, lo que proponen haría que pagaran menos los hogares más pequeños (0,35), frente a los de entre 5 a 8 (0,40) o de 9 o más (0,45).
Proponen una revisión anual de la tarifa, lo que colapsaría los servicios administrativos y supondría una carga desproporcionada para los hogares.
No atacan el problema mayor de las tarifas, que son las cuotas fijas desproporcionadas.

En el punto 3 proponen una bonificación del 60% (¿por qué el 60%?) para agua de riego de “áreas verdes sin finalidad productiva”, lo que entra en clara contradicción con su propuesta de exención para huertos y explotaciones agrícolas. No dicen nada de que la acometida sea solo para riego, cuando lo habitual es que se riegue con la misma toma que se consume en las viviendas y, además, hablan de que “las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública”, cuando se supone que el agua de riego se extiende sobre el terreno y nunca irá a parar a un colector.

En el punto 4, mezclan churras con merinas. Plantean una bonificación del 60% para:

Hogares con una sola persona e ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI.
Segundas residencias (lo llaman domicilios que no tengan la consideración de vivienda habitual).

En el primer caso, entra en colisión con la “tarifa social” regulada en el artº 21 de la Ley.  En su argumentario hablan de que los hogares con una persona tienen que soportar una cuota fija muy elevada, pero luego aplican una bonificación sobre todo el impuesto, con lo que habría una doble bonificación que seguro no han previsto.

En el segundo caso, también subyace el tema de que la cuota fija es muy alta y quienes tienen una segunda residencia tienen que pagar mucho impuesto, usen o no usen la vivienda. Por otro lado, cuando hablan de “domicilios que no tengan la consideración de vivienda habitual” introducen  un concepto indeterminado . ¿A  ver quién se atreve a concretarlo y cómo se justifica esa condición? (¿las actividades económicas en domicilios tendrían derecho a la bonificación? ¿los pisos que tenga alquilados se bonificarían?, etc., etc., etc.).

De todas formas, la cuota fija desproporcionada lo es para todos los contribuyentes y requeriría una revisión a la baja, tal y como propuso la RAPA  en su momento. 

En resumen la propuesta que se analiza supone un parche de muy difícil gestión  que incrementaría los agravios comparativos entre contribuyentes y generarían una carga burocrática inasumible.

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