miércoles, 24 de julio de 2019

REVISIÓN DEL PLAN ARAGONÉS DE SANEAMIENTO

Durante este mes de julio, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a trámite de consultas la revisión del nuevo PASD.

Si bien en la redacción se admite las consideraciones recogidas en el proceso de participación ciudadana realizado en julio/agosto de 2017 y su necesidad de una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria,  el detalle de su alcance y el nivel prescriptivo apuntado en el borrador  queda lejos de las aportaciones que se hicieron en su momento.

Las numerosas irregularidades que han constituido el PASD desde su mismo origen obligan a un cambio trascendental en el  nuevo Plan que rectifique lo que ha sido un ejemplo de mala gestión que no debe ser enmascarado ni camuflado de ninguna forma.

El informe de la Cámara de Cuentas dejó en entredicho las actuaciones de todos los gabinetes del G. de Aragón y, a pesar de no abordar el problema con la suficiente profundidad, tal como se pedía desde los movimientos sociales, establece algunas líneas que se pueden usar para el rediseño integral de la depuración de las aguas en Aragón.

Antes de hablar del futuro, se debe analizar, cuantificar y definir cual ha sido el pasado de la gestión del Instituto Aragonés del Agua y de sus responsabilidades en el proceso. 
Resulta poco creíble que quien ha sido parte del problema vaya a ser ahora el artífice de la solución. Por ello proponemos que la Elaboración del Plan Aragonés de Sanemiento y Depuración debe contar con:

1.- UN MODELO COMPETENCIAL MUNICIPAL. 
El nuevo formato se debe basar en la cooperación entre iguales y en la subsidiariedad de la Administración Autonómica. Esta deberá desarrollar un papel de regulación, planificación global y asistencia técnica y económica para posibilitar que los ayuntamientos presten el servicio a sus ciudadanos. Se deberán tipificar las situaciones actuales que, a nuestra manera de ver son: 
- Los Ayuntamientos que no cedieron sus competencias y depuran sus aguas. 
- Los Ayuntamientos que mantienen sus competencias pero que no depuran sus aguas. 
- Los ayuntamientos de las cabeceras comarcales que depuran sus aguas (financiación con fondos europeos). 
- Los Ayuntamientos que cedieron sus competencias y depuran sus aguas residuales. 
- Los Ayuntamientos que cedieron sus competencias y no disponen de depuradora. 

En cada uno de estos casos se deberá actuar de manera que se garantice la evolución de la gestión hacia un modelo 100x100 pública con participación ciudadana y en un verdadero régimen de transparencia en relación con los movimiento sociales y ciudadanos que han demostrado su acierto a la hora de valorar la situación del Saneamiento en Aragón. 

2.- ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS. 
Los contratos con las empresas adjudicatarias deben ser revisados en su totalidad. Es preciso un estudio que muestre los escenarios posibles en cuanto a la deuda que se puede generar de acuerdo a los distintos tipos de gestión elegidos. La propia Cámara de Cuentas informa que puede resultar hasta tres veces más barato recuperar la gestión aun a riesgo de indemnizar a las empresas que pagar los plazos hasta el final de la concesión. Consideramos que existen ejemplos en nuestra propia Comunidad Autónoma que pueden dar luz sobre la mejor forma de proceder. Es posible recuperar la gestión pública en buena parte de las instalaciones, si existe voluntad política de que así sea. En otros casos deberían revisarse los precios y condiciones del contrato. 

3.- EXTINCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.  
El IAA es la raíz de los males que han aquejado a la gestión autonómica del ciclo del agua en Aragón. Creemos que se trata de una entidad pública opaca en su funcionamiento que ha priorizado los intereses políticos y empresariales, sobre la defensa del interés público, como debería corresponder a una institución pública. 
Nos encontramos con que la mayor de parte de su plantilla son puestos que desarrollan funciones directivas pese a no ser funcionarios. Este cuerpo técnico ha tenido una clara responsabilidad en el proceso de gestión que desarrolló el Instituto. No existen garantías de que su acceso haya cumplido las condiciones que la administración exige en materia de contratación laboral. Buena parte de esta plantilla desarrolla funciones que implican el ejercicio de potestades públicas que la ley obliga a que sean desempeñadas por funcionarios de carrera. 
Consideraríamos un grave error integrar el IAA, tal cual, en una Dirección General del Agua, garantizando empleos fijos a toda la plantilla en sus actuales condiciones. Es indispensable un proceso de colaboración con los sindicatos. 

4.- FINANCIACIÓN DEL PLAN. 
El Impuesto de Contaminación de las Aguas se ha convertido en la clave de bóveda de todo el sistema. El proceso privatizador puesto en marcha ha generado la falsa ilusión de que cualquier inversión es posible porque "lo pagaremos solidariamente entre todos". 
Ese planteamiento ha llevado a desarrollar un plan que para cubrir las necesidades de depuración de un 23% de la población de Aragón es necesario que todos paguemos el impuesto más caro de España. Hay que decir que la recaudación del ICA solo alcanza a cubrir, en el mejor de los casos, un 50% con de los costes de inversión, explotación y mantenimiento (en la zona 7A), situándose en torno al 25% de esos costes en el resto de zonas de depuración. Ante esta situación es preciso una redifinición de todo la estructura de financiación. 
Coincidimos con otros movimientos ciudadanos en la convicción de que es más lógico que el sobreprecio del sistema, fruto de gestión de los equipos anteriores, se afronte con las fuentes de ingresos tributarias, además de con las tasas municipales de unos ayuntamientos que recuperarán sus competencias, y no con un impuesto lineal abusivo que castiga especialmente a los vecinos de los pueblos y ciudades que han cumplido con sus obligaciones. 
Una vez alcanzado este estado es el momento para definir el nuevo PASD cuyo objetivo primordial es el de Recuperar el buen estado de nuestros ríos y ecosistemas acuáticos aplicando para ello las normativas europeas en materia de saneamiento de retornos. 

En resumen, el nuevo Plan de deberá estar basado en los siguientes principios:
• Aplicar de forma efectiva el criterio coste-eficacia en la elección de la tecnología de depuración. 
• Aplicar la legislación europea en materia de saneamiento de los retornos para recuperar el buen estado de nuestros ríos y ecosistemas acuáticos; 
• Incentivar la responsabilidad de la ciudadanía y de las instituciones; 
• Empoderar a los ayuntamientos en sus funciones y responsabilidades en esta materia para que puedan brindar este servicio en aplicación del principio de subsidiariedad y desde la lógica del interés general sin ánimo de lucro; 
• Garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el control efectivo de los servicios públicos de abastecimiento agua, saneamiento y depuración. 
• Reforzar la solidaridad colectiva a todos los niveles (comarcal, autonómico, nacional) para afrontar el reto de cubrir este servicio para todos, en coherencia con la declaración de NNUU sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento; Zaragoza, 19 de julio de 2017.


https://mareaazuldearagon.blogspot.com/2017/08/plan-aragones-de-saneamiento-y.html

http://aragonparticipa.aragon.es/encuestas/46397/aportaciones/7

2 comentarios:

  1. - No es cierto que “la mayor de parte de su plantilla son puestos que desarrollan funciones directivas pese a no ser funcionarios”. Sobre esta afirmación debe decirse, en primer lugar, que las funciones directivas no son desarrolladas por funcionarios, sino por cargos de naturaleza política (consejeros, directores generales, gerentes, etc.) que cuentan con el correspondiente nombramiento legal; en segundo lugar, que la plantilla del Instituto está integrada por auxiliares, administrativos y técnicos medios y superiores que, como no puede ser de otra manera, siguen las órdenes de los cargos directivos que legítimamente ocupan esa posición en cada momento; y en tercer lugar, que la plantilla, integrada mayoritariamente por personal laboral, cumple las previsiones establecidas al respecto en las diferentes normas que regulan el I.A.A., tanto su norma de creación, la Ley 6/2001, como la actual Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
    - La responsabilidad del “cuerpo técnico” en los procesos de gestión que desarrolla el Instituto es la que corresponde a su nivel y profesión, precisamente de carácter técnico.
    - Sobre el acceso de este personal, creo que después de las vueltas que han dado los expedientes de selección (finalizado el último hace más de doce años), en que los han podido examinar políticos, sindicatos, órganos administrativos, Tribunales de Justica, Cortes de Aragón, Cámara de Cuentas y otros interesados, sin que se hayan apreciado irregularidades, es hora de dejar ya este asunto y de lanzar infundios contra el personal. El informe emitido por el Letrado de las Cortes en el trámite parlamentario de la ley de extinción del I.A.A. es claro “Primero.- El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de Derecho público y, en cuanto tal, es Administración pública. En consecuencia, todo su personal tiene la consideración de empleado público, gozando de la presunción de que ha sido seleccionado previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, efectuados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cualquier cuestionamiento de dicha presunción deberá realizarse por medio de los procedimientos de revisión de los actos de la Administración pública previstos en la legislación”. Pues eso.
    - Las funciones que desarrolla la plantilla son las que le encomienda la ley reguladora del Instituto, sin que haya usurpaciones de potestades públicas que la ley obliga a que sean desempeñadas por funcionarios de carrera, que se encomiendan a las personas que tengan atribuida esta condición (por ejemplo, la instrucción de los expedientes sancionadores). En los dieciocho años de vida del Instituto no ha habido una sola impugnación de actos administrativos por esta circunstancia.

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