jueves, 22 de marzo de 2018

PETICIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO

En el día mundial del agua se ha presentado a los medios de comunicación aragoneses la iniciativa de la Red de Agua Publica y Ecologistas en Acción de solicitud de REVISIÓN DE OFICIO del decreto 107/2009 por el que se aprobó la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración de las aguas.

Tal como se ha comentado en la rueda de prensa, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando estos no fueron recurridos en plazo, cuando en ellos se den varios supuestos, entre otros que tengan un contenido imposible de ejecutar, que sean contrarios al ordenamiento jurídico o violen la constitución, derechos y libertades amparados por las leyes o disposiciones administrativas de rango superior. Todas estas circunstancias concurren en la revisión que se hizo en 2009 del PASD.

Esta nulidad el Gobierno de Aragón, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón, la puede declarar a iniciativa propia o bien a solicitud de parte. La solicitud se entenderá desestimada si no hay contestación formal en el plazo de 6 meses.

CAUSAS DE NULIDAD
En nuestra solicitud se considera que el acto administrativo por el que se aprueba la revisión del PASD es nulo de pleno derecho porque:

1.- Incumple la Directiva hábitats
Esta Directiva 92/43/CEE es de obligado y directo cumplimiento por los Estados miembros. Al contemplar la revisión del PASD multitud de proyectos dentro o próximos a espacios protegidos por la red Natura 2000, existía la obligación de realizar previamente la adecuada evaluación, cosa que no se hizo. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo basta “la existencia de una posibilidad o probabilidad de que un plan o proyecto afecte de forma apreciable al lugar de que se trate” para que sea una exigencia la previa y adecuada evaluación.

2.- Incumple la Directiva de evaluación ambiental estratégica
Con arreglo al contenido de la Directiva 2001/42/CE tienen efectos significativos en el medio ambiente y están sujetos a evaluación ambiental estratégica los planes y programas que crean el marco para la autorización de futuros proyectos que se elaboren en una serie de sectores. Entre estos, si bien no se enumera la depuración de aguas residuales, debe entenderse incluido en la expresa mención a “la gestión de residuos” y a “la gestión de recursos hídricos”.

3.- Incumple la directiva marco del agua al no realizarse análisis coste-eficacia
La Directiva 2000/60/CE establece que ha de tenerse en cuenta el principio de recuperación de costes a la vista del análisis económico efectuado con arreglo a su anexo III y de conformidad con el principio de quien contamina paga.
La norma de transposición nacional es el Real Decreto 907/2007 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Es muy importante señalar que en su artículo 43 establece que “La combinación de las medidas más adecuadas, especialmente para el caso de las complementarias, se apoyará en un análisis coste-eficacia. En este análisis se considerarán los aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas”. Pues bien, en el caso del PASD, como muy bien sostiene Abel Lacalle, se presentó una solución cerrada, predeterminada de antemano, sin estudio de alternativas, análisis coste-eficacia ni justificación técnica y económica alguna.

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