El hecho de que la a gestión de aguas dependa fundamentalmente de concesiones públicas, hace a este negocio resistente a los vaivenes económicos. Los contratos con ayuntamientos blindan sus ingresos en caso de recesión y su negocio, el suministro de agua y el alcantarillado, es inmune a la caída en los ingresos.
En este estado de cosas la Red de Agua Pública manifiesta que ante la venta de Agbar, la
AMB tiene que remunicipalizar el Agua.
•
Es necesario que la AMB (Área
Metropolitana de Barcelona) reduzca los 34 M€ de beneficios anuales de AGBAR y
emplee todos los recursos para remunicipalizar el servicio de agua.
• El
Estado español tiene que implementar las 6 peticions de la Red Agua Pública.
• Es
necesario que el Estado trabaje para abolir los efectos perversos de los
Tratados Internacionales de Comercio e Inversión y que pierdan toda vigencia en
una situación de urgencia internacional como es la pandemia COVID-19.
Ante el cambio radical que
comportaría la venta de AGBAR
anunciada por SUEZ, es imprescindible que la AMB haga todo lo posible para reducir al
máximo los beneficios de la empresa mixta Aguas de Barcelona y emplee todos
los recursos para remunicipalizar el servicio público de agua en la AMB. También
instamos al Estado español a que ponga en marxa las 6 peticiones de la Red Agua
Pública que se solicitaron a la ministra de Transición Ecológica. Así como
estudiar las posibilidades de abolir los mecanismos de
arbitraje internacional que se incluyen en los
Tratados Internacionales de Comercio e Inversión para que no se apliquen ante
la urgencia internacional sin precedentes que provoca la COVID-19.
Instamos
a la AMB a realizar una bajada substancial de la tarifa del agua para el año
2.021. Esta bajada debería sostenerse disminuyendo los grandes beneficios de la companyia mixta,
que son de 34 Millones de € anuales de media y que sirven a SUEZ, para
incrementar el valor de AGBAR de cara a su venta. Como consequencia aumenta el riesgo de pobreza y
endeudamiento de los vecinos y vecinas de
l’AMB, ahora mismo afectadas económicamente por la COVID-19. Además, la AMB
debería recurrir la injusta sentencia del Tribunal Supremo de Noviembre de
2.019 que legitima la creación de la mixta, dado que es una sentencia injusta y
que va en contra de la voluntad del 80% de la ciudadanía de la propia AMB.
Instamos a la AMB a analizar los costes de liquidar la empresa, ante los
posibles riesgos que comporta un proceso del todo irregular y que puede llegar
a los Tribunales Europeos.
Por
otro lado, el Estado español ha de poner en marcha las seis peticiones
comunicadas por la Red Agua Pública a
la Ministra de Transición Ecológica Teresa Ribera, con el proposito de salvar
las desventajas que provoca la legislación en la gestión pública ante una
gestión mercantilista del agua muy blindada: (1) Suprimir las vigentes
limitaciones y condicionalidades previstas en la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local; (2)
Dotar de financiación suficiente los servicions públicos de gestión directa;
(3) Prohibir por Ley los canons concesionales; (4)Facilitar procesos de
remunicipalización que aseguren la estabilidad de los lugares de trabajo y
asuman una gestión no lucrativa, pública, transparente y con rendición de
cuentas; (5)Fortalecer la función reguladora de los municipios con la creación
de observatorios o laboratorios del agua; (6)Reconocer y regular formalmente el
Derecho Humano al agua y al Saneamiento. Es importante recordar que ante la
actual pandemia las empresas públicas de agua han estado proactivas y han aplicado medidas
sociales que las empresas privadas rehusaban en primera instancia.
Por último,
importantes buffets de abogados que trabajan para estas compañias estudian como demandar a los
Estados por las medidas sociales empleadas para hacer
frente a la COVID-19 y que pueden comportar perdidas economicas para estas
empresas. La prohibición de los cortes de agua, luz y gas en el Estado español
puede ser un ejemplo. Los Tratados Internacionales de Comerció e Inversión
contemplan acuerdos de protección recíproca de inversiones entre paises
mediante tribunales de arbitraje internacional (los ISDS), una herramienta que
otorga a los inversores privilegios como es el derecho a demandar a los estados
cuando las empresas consideren que las decisiones de l'Estado pueden afectar a
sus intereses privados, tanto actuales como futuros.
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