martes, 20 de octubre de 2026

LA DEPURADORA EN EL PICARRAL

Junto a la Asociación Naturalista Aragonesa (ANSAR) y otros colectivos ciudadanos, RAPA  ha presentado recurso de reposición al acuerdo de septiembre pasado del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se concede a la empresa Tereos Starch &Sweeteners Iberia S.A.U. licencia urbanística y de actividad clasificada con Autorización Ambiental Integrada para construir en el barrio del Picarral una depuradora que trataría sus vertidos antes de que entren en los colectores municipales y acaben llegando a la depuradora municipal de La Cartuja. 

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El  expediente ya reconoce que la planta se ubica en zona inundable (cota 198,59 msnm), con riesgo de avenidas de periodo de retorno 500 años. Por eso se hace necesario contrastar el proyecto con lo que dicta el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que desarrolla la Ley de Aguas  29/1985, de 2 de agosto.

En esta normativa limita los usos de suelo en zonas inundables, concretamente, es  su artículo 14.bis 2 el que establece que:

2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación básica de SUELO URBANIZADO, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.

Necesitamos volver  al apartado 1 de ese artículo para leer que:

a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

b) SE EVITARÁ el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, DEPURADORAS, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente,cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

En el caso del proyecto de depuradora de Tereso, se incumplirían  los mandatos y límites del articulado del Real Decreto que deja claro que se tienen que evitar depuradoras como la que propone el proyecto. Excepcionalmente, se permite siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y dichos requisitos en este caso no se están cumpliendo. Ni existe un estudio de la propia Administración en el que se recoja que no haya otra alternativa, ni  se ha asegurado la accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones, ni t consta la declaración responsable exigida por la norma.

A mayor abundamiento, en el expediente no consta tampoco una evaluación específica de riesgo integrada que analice los escenarios de fallo de estanqueidad o el riesgo de vertido masivo de efluentes o productos químicos en caso de inundación.

En lo que respecta a la dotación de aparcamiento el expediente concede una exención de plazas de aparcamiento exigidas por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación (NNUU) que fijan estándares mínimos de aparcamiento para usos industriales y de servicios, que responden a criterios de movilidad y calidad de vida urbana. Los colectivos entienden que la exención aplicada carece de amparo en las NNUU y el incumplimiento puede generar una saturación viaria y de aparcamiento en el entorno residencial. 

Por otro lado es preciso señalar  que el proyecto supera la altura máxima prevista para naves industriales en las NNUU del PGOU (10,50 m), justificando el promotor (no la Administración) el exceso por necesidades técnicas del proceso.

La cota de coronación del edificio resultante es de +27,20 metros, una superación a todas luces más que notable. La justificación técnica procede del propio promotor y no consta un análisis comparativo de alternativas menos impactantes como, por ejemplo, soluciones de proceso con menor altura, soluciones técnicas o emplazamientos diferentes. La concesión de la excepción de altura sin análisis de alternativas y sin la suficiente motivación vulnera el principio de ordenación coherente del paisaje urbano. 

Dado que no consta ningún informe técnico/jurídico del Ayuntamiento que justifique la necesidad de concesión de excepción para sobrepasar la altura máxima permitida, entendemos que el expediente y su resolución final adolecen de motivación y por tanto debería desestimarse.

El recurso de reposición interpuesto alega irregularidades en lo referente al impacto acústico. La propia documentación técnica del expediente ya reconoce que se superan los niveles acústicos, que ahora están corregidos en el periodo de noche. La empresa  propone realizar un futuro programa o proyecto de adaptación y de medidas correctoras que ahora no aportan. Con ello parece asumirse que el vecindario queda expuesto a un riesgo de ruido nocturno.

El último aspecto contemplado, de gravedad para el funcionamiento de la EDAR de La Cartuja tiene que ver con el informe de Ecociudad Zaragoza en el que advierte que, tras la puesta en marcha de la depuradora, la conductividad (medida de la concentración de sales) del vertido superará los límites máximos del Decreto 38/2004 del Gobierno de Aragón y puede generar problemas en el funcionamiento de la EDAR municipal que ya de por sí se encuentra en una difícil situación por otros aspectos ya citados en este blog.

La suma de estos aspectos aconsejarían la paralización de este procedimiento y la búsqueda de soluciones en que la necesidad de resolver el problema de vertidos de la empresa no choque con otros intereses, entre los que, junto al derecho de los vecinos, no es menos importante el de no hipotecar el funcionamiento correcto de la EDAR de La Cartuja.


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