jueves, 2 de julio de 2020

CICLO DE INFRACCIONES DE JULIO DE 2020

Es una larga lista de procedimientos de infracción con la que la Comisión  puede emprender acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. 
En el enlace: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_1212 se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. 
En el caso de España hay varias actuaciones como la carta de emplazamiento para que velen por que su legislación nacional permita a todas las categorías de personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (Directiva 2004/35/CE) pedir a la autoridad competente que lleve a cabo una acción reparadora por daños medioambientales o la que solicita al gobierno de España para que adopten las medidas necesarias para proteger y gestionar sus redes Natura 2000.
En nuestro caso es de especial interés el dictamen motivado por el que La Comisión pide España que cumpla la Directiva sobre nitratos [Directiva 91/676/CEE del Consejo]. 
Esta Directiva tiene por objeto proteger las aguas superficiales y subterráneas de Europa de la contaminación procedente de fuentes agrarias exigiendo a las autoridades que tomen medidas para evitar dicha contaminación. 

La Comisión remitió una carta de emplazamiento a España en noviembre de 2018. A pesar de algunos avances, España debe garantizar la estabilidad de la red de control de los nitratos, revisar las zonas vulnerables a los nitratos (ZVN) y designar zonas nuevas en varias regiones, incluir todos los elementos obligatorios necesarios en los programas de acción contra los nitratos de varias regiones y adoptar medidas adicionales o acciones reforzadas para alcanzar los objetivos de la Directiva en varias regiones. 
Por último, España también debe adoptar medidas adicionales en relación con la eutrofización para todo el país, ya que las medidas establecidas hasta la fecha no han logrado los objetivos de la Directiva. 
Por consiguiente, la Comisión ha emitido un dictamen motivado, que da a España un plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las prescripciones determinadas por la carta de emplazamiento de 2018 que cita la Comisión Europea no han sido suficientes y ahora se da un plazo más breve para asegurarse que se subsanan esas deficiencias que están en el centro de la contaminación difusa debida a la agroganadería industrial que en el caso de Aragón está marcado por el negocio del porcino.

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