En el día mundial del agua se ha presentado a los medios de comunicación aragoneses la iniciativa de la Red de Agua Publica y Ecologistas en Acción de solicitud de REVISIÓN DE OFICIO del decreto 107/2009 por el que se aprobó la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración de las aguas.
Tal como se ha comentado en la rueda de prensa, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
establece que las administraciones
declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando
estos no fueron recurridos en plazo, cuando en ellos se den varios supuestos,
entre otros que tengan un contenido imposible de ejecutar, que sean contrarios al ordenamiento jurídico o violen la
constitución, derechos y libertades amparados por las leyes o disposiciones administrativas de rango
superior. Todas estas circunstancias concurren en la revisión que se hizo
en 2009 del PASD.
Esta
nulidad el Gobierno de Aragón, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo
de Aragón, la puede declarar a
iniciativa propia o bien a solicitud de parte. La solicitud se entenderá desestimada si no hay contestación
formal en el plazo de 6 meses.
CAUSAS
DE NULIDAD
En
nuestra solicitud se considera que el acto administrativo por el que se aprueba
la revisión del PASD es nulo de pleno derecho porque:
1.- Incumple la Directiva hábitats
Esta
Directiva 92/43/CEE es de obligado y directo cumplimiento por los Estados
miembros. Al contemplar la revisión del PASD multitud de proyectos dentro o
próximos a espacios protegidos por la red Natura
2000, existía la obligación de
realizar previamente la adecuada evaluación, cosa que no se hizo. Según la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo basta “la existencia de una
posibilidad o probabilidad de que un plan o proyecto afecte de forma apreciable
al lugar de que se trate” para que sea una exigencia la previa y adecuada
evaluación.
2.- Incumple la Directiva de
evaluación ambiental estratégica
Con
arreglo al contenido de la Directiva 2001/42/CE tienen efectos significativos
en el medio ambiente y están sujetos a
evaluación ambiental estratégica los planes y programas que crean el marco
para la autorización de futuros proyectos que se elaboren en una serie de
sectores. Entre estos, si bien no se enumera la depuración de aguas residuales,
debe entenderse incluido en la expresa mención a “la gestión de residuos” y a
“la gestión de recursos hídricos”.
3.- Incumple la directiva marco del
agua al no realizarse análisis coste-eficacia
La
Directiva 2000/60/CE establece que ha de tenerse en cuenta el principio de
recuperación de costes a la vista del análisis
económico efectuado con arreglo a su anexo III y de conformidad con el
principio de quien contamina paga.
La
norma de transposición nacional es el Real Decreto 907/2007 de 6 de julio por
el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Es muy
importante señalar que en su artículo 43 establece que “La combinación de las
medidas más adecuadas, especialmente para el caso de las complementarias, se
apoyará en un análisis coste-eficacia. En este análisis se considerarán los
aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas”. Pues bien, en el
caso del PASD, como muy bien sostiene Abel Lacalle, se presentó una solución cerrada, predeterminada de antemano, sin
estudio de alternativas, análisis coste-eficacia ni justificación técnica y
económica alguna.
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