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martes, 5 de abril de 2022

COMUNICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LOS RECIBOS DE ICA IMPAGADOS DE 2017

En estas fechas se está pasando a cobro por vía de apremio y a través de la Agenda Tributaria los recibos impagados correspondientes del Impuesto de Contaminación de las Aguas. Creemos necesario aportar estas consideraciones.

El Gobierno de Aragón (GA) no tiene Agencia Ejecutiva para reclamar las deudas por tributos, porque la inmensa mayoría de los impuestos y tasas autonómicos se tramitan mediante autoliquidación, de manera que el propio contribuyente determina la cantidad a pagar y la abona.

Por ese motivo, el GA tiene un convenio con la AEAT por el que ésta se encarga de hacer los trámites de reclamar deudas en vía ejecutiva, aprovechando toda la infraestructura que la AEAT dispone para ese fin.

Esa es la causa por la que las notificaciones de los recibos del ICA impagados los envía la AEAT y no el Instituto Aragonés del Agua o el Gobierno de Aragón.

No hay que alarmarse, es una comunicación normal dentro del procedimiento recaudatorio que da “una segunda oportunidad” a quienes no han pagado el recibo dentro del periodo voluntario, incentivándo con una reducción del recargo previsto en la normativa.

Ahora dan la opción de pagar el recibo con un 10% de recargo dentro de un nuevo plazo.  Quien decida pagar el recibo atendiendo esta notificación, abonará un 10% de recargo y ahí finalizará su vinculación con ese recibo.

Si no se paga dentro de ese plazo, el recargo aplicable será del 20% y se devengarán también intereses de demora desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario.  Por tanto, quien decida no atender la reclamación verá que, dentro de un tiempo indeterminado (pueden pasar varios meses), la AEAT procederá a recaudar esa deuda con el 20% de recargo y los intereses de demora que nos hubieran notificado, por alguna de las vías a su disposición (embargo de cuenta o compensación con la devolución del IRPF, los más habituales).

Siguiendo un ejemplo real, para un recibo de 20,92€ cuyo plazo de pago en voluntaria finalizó el 20/03/2018, el coste máximo del recargo son 4,18€ (el 20%) a lo que habría que añadir los intereses de demora, a partir del 21/03/2018, cuyo importe total rondaría 0,79€ al año.

Quien quiera echar la cuenta del recargo máximo del 20% con su recibo, deberá sumar 0,20€ (20 céntimos) por cada euro del importe del recibo.  A esa cantidad habría que añadir los intereses de demora que suponen aplicar un interés del 3,75% anual (0,0375€ ó 3,75 céntimos de euro por cada euro del recibo y año).

Por ello, aunque la decisión de pagar o no el recibo es individual, es posible seguir manteniendo la presión sobre el Gobierno de Aragón y no atender la notificación de la AEAT y esperar a que el procedimiento recaudatorio continúe. Esto podría aconsejar a un replanteo de la situación en cuanto al modelo impositivo.

Con el recibo de 2017 la AEAT está siendo más diligente y ya ha procedido a retener saldos en cuentas corrientes para cobrar esos recibos.  La retención se hace solo por el importe adeudado y, transcurridos un mínimo de 20 días aproximadamente, se carga en cuenta, dando por cobrado el recibo.

Por tanto, desde nuestros punto de vista, seguir manteniendo el impago es una medida de presión efectiva a un coste personal muy razonable que nos permite continuar con la acción ciudadana contra el ICA, mediante acciones colectivas de los contribuyentes.

Si alguna persona es beneficiaria de subvenciones o ayudas, condicionadas a no tener deudas con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en ese caso es recomendable abonar el recibo, para evitar ese perjuicio, puesto que al final, por una u otra vía lo acabamos pagando.


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