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martes, 20 de octubre de 2020

SENTENCIA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El pasado 8 de octubre, la Sección nº 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la Red de Agua Pública de Aragón (RAPA) y Ecologistas en Acción (EeA), contra la desestimación por parte del Gobierno de Aragón de la solicitud de revisión de oficio del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) para que fuera declarada su nulidad. 
En la reclamación de RAPA y EeA se ponía en evidencia que la aprobación del PASD en 2009 había incumplido varias Directivas Europeas, tales como la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), la de conservación de los hábitats naturales y de la fauna (92/43/CEE), o la de conservación de las aves silvestres (2009/147/CE), además varias normas nacionales. 
La sentencia basa la desestimación en cuatro aspectos fundamentales. En primer lugar, el tiempo transcurrido desde la aprobación del PASD (9 años cuando se interpuso el recurso). En segundo lugar, su carácter de “disposición de carácter general”, lo que implica que la declaración de nulidad es prerrogativa exclusiva de la Administración, sin que quepa recurso sobre su decisión. 
En tercer lugar, la consideración de que la falta de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que exigía la normativa vigente en el momento de su aprobación era un “requisito procedimental” (es decir, un mero trámite), mientras que los efectos nocivos que se pudieran haber producido por su falta se consumaron hace mucho tiempo y ya no podrían repararse, dado el tiempo transcurrido. Y, finalmente, la existencia en la actualidad de un proceso de revisión del PASD, que haría poco efectiva la declaración de nulidad del Plan recurrido. 
Más allá de la coincidencia o no de las entidades reclamantes con los argumentos de la sentencia, hay un hecho relevante que deja negro sobre blanco en el proceso de revisión del PASD por parte del Gobierno de Aragón: la sentencia admite, expresamente, en el último párrafo de su fundamento jurídico octavo, que las infracciones denunciadas se consumaron, pero que ese hecho se produjo hace muchos años, los efectos nocivos ya no pueden repararse y que, de aprobarse más depuradoras incumpliendo normas comunitarias sustantivas, podrían impugnarse una a una, instando al Gobierno de Aragón a que apruebe con urgencia el nuevo Plan que surja de la revisión actualmente en marcha. 
Por tanto, para RAPA y EeA quedan constatados en una sentencia judicial los incumplimientos manifiestos del Gobierno de Aragón en el proceso de revisión del PASD de 2009, siendo de su exclusiva responsabilidad los efectos nocivos que se han ido produciendo a lo largo de los últimos 15 años, por la falta de la EIA a que hace referencia la sentencia. 
Dichos efectos nocivos son conocidos por toda la ciudadanía y los hemos puesto en evidencia en multitud de ocasiones, confirmándolo la Cámara de Cuentas de Aragón en su informe de auditoría sobre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) de 2015: las depuradoras construidas en base a ese Plan tuvieron un coste superior en más de un 30% al resto de depuradoras construidas mediante financiación pública, además de estar sobredimensionadas y ser ineficientes desde el punto de vista energético y medioambiental, afectando algunas de ellas a espacios protegidos. 
Por ese motivo, desde RAPA se han propuesto alternativas de financiación del PASD que pasan por eliminar el actual Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA), sustituyéndolo por un sistema basado en una tasa autonómica por la prestación del servicio de depuración, que se aplicaría a los municipios en los que la gestión de la depuración depende del IAA, acompañada de un impuesto mucho más reducido que el actual, que deberían soportar todos los municipios de Aragón, de manera que la suma de ambos tributos no fuera superior a lo que se paga de media en España por depuración. Este sistema se complementaría con una aportación del Gobierno de Aragón a través de sus propios presupuestos, equivalente al sobrecoste provocado por el incumplimiento de las normas europeas y nacionales que la sentencia comentada ha venido a confirmar. Ello supondría una aportación autonómica de entre 15 a 20 millones de euros anuales, menos de la mitad de lo dejado de ingresar por la última modificación del Impuesto de Sucesiones. 
No hay ninguna razón que justifique que la ciudadanía aragonesa soporte una presión fiscal superior a la media española en materia de depuración, cuando comunidades autónomas como Navarra (con una dispersión poblacional similar a la aragonesa) depura todo su territorio y lo financia con un tributo que se sitúa un 8% por debajo de la media española. 
En el momento actual, cuando el IAA vuelve a remitir tozudamente a las familias zaragozanas los recibos del ICA correspondientes al año 2019, desde RAPA animamos a la ciudadanía de Zaragoza y del resto de Aragón a mantener la actitud responsable y comprometida que se ha mantenido en años anteriores y que ha provocado que alrededor de 100.000 hogares zaragozanos no hayan abonado los recibos cuando el IAA los ha enviado, a pesar que la maquinaria administrativa acabe retirando esos importes del patrimonio de los contribuyentes a través de la AEAT. 
Ahora es el momento de hacerle saber al Gobierno de Aragón que no somos súbditos, somos ciudadanas y ciudadanos responsables y con derechos, que exigimos a quienes nos gobiernan su corresponsabilidad con los errores cometidos por quienes les precedieron en el cargo, y que cumplan con los acuerdos que sirvieron de base al actual gobierno autonómico. 
Sepan que no nos vale cualquier modificación del ICA, que sirva para seguir recaudando de la ciudadanía unas cantidades que no van a cubrir los gastos de la depuración en Aragón, si no a engrosar los beneficios de unas empresas, que se suponían aragonesas, pero que están acabando en manos de multinacionales y fondos de inversión especulativos. 

TEXTO DE LA SENTENCIA: 
EN LA PRENSA ARAGONESA: 

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