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viernes, 2 de octubre de 2020

RESTRICCIONES A LAS AYUDAS AL ALQUILER

Hemos conocido que se está dando algún caso en que se está negando la ayuda al alquiler extraordinaria por el covid-19, por no haber pagado el recibo del Impuesto de Contaminación de las Aguas.

Durante las campañas de oposición al cobro del ICA se informaba que aquellas personas o instituciones beneficiarias de alguna ayuda oficial, podían tener inconvenientes en su percepción si optaban por retrasar el pago del impuesto de contaminación. En las mesas informativas que se pusieron en las calles de Zaragoza, se tuvo especial cuidado en aconsejar a las personas perceptoras de algún tipo de ayuda que, en su caso no era aconsejable el impago y que era preferible otro tipo de actuaciones, como la recogida de firmas para llevar la situación ante el Justicia de Aragón o la asistencia a las acciones cívicas reivindicativas que desde la RAPA se han realizado.

Lo que era imprevisible en ese momento, a todos los efectos, era la eclosión de una pandemia de las características que todavía se está sufriendo. En este escenario la administración, optó con buen criterio, en el establecimiento de un estado de alarma que dejó en suspenso la realidad que había saltado en pedazos a golpe de coronavirus. Por eso, además de paralizar los procesos tributarios (incluido el pago del ICA) y otros actos administrativos, se estableció una serie de ayudas extraordinarias para hacer frente a esta situación. Resulta a todas luces injusto y pone en evidencia el afán recaudatorio por encima de la salvaguarda de los derechos de las personas vulnerables, el hecho de aplicar en una situación de excepcionalidad, las normas que funcionaban en el estado anterior a la pandemia.

Puede que legalmente haya jueces que apoyen esta opción administrativa pero creemos que es una muestra de violencia institucional inadmisible, especialmente en esta situación de excepcionalidad que parece prorrogarse en el tiempo. La administración tiene en su poder la estrategia tributaria para recaudar por vía de apremio el impuesto y creemos que utilizar una normativa anterior al estado de alarma para tratar a una parte de la ciudadanía que en el transcurso de la misma ha podido sufrir un quebranto en su economía puede constituir una agresión a los sectores más vulnerables fuera de todo sentido ético. 

“No hay bien alguno que nos deleite si no lo compartimos.” 

Séneca


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